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Devolución del IVA soportado en otros países de la UE
Desde el 1 de enero de 2010, para solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otros países de la Unión Europea, deberá dirigirse directamente a la Agencia Tributaria española. Recuerde que hasta ahora era necesario solicitar la devolución en cada uno de los países donde se hubiese soportado el IVA.
La solicitudes de devolución referidas al año 2009 podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2010, para lo cual deberá cumplimentar el modelo 360 y presentarlo por vía telemática (para ello deberá disponer de un certificado electrónico).
(En caso de que tenga problemas para acceder directamente al modelo, entre en www.aeat.es y siga la siguiente ruta de acceso: Oficina virtual-Sede Electrónica / Impuestos / IVA / IVA. Gestión de devoluciones de IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto)
17/02/2010
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