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Control Fiscal sobre operaciones con tarjetas de crédito y débito.
BOE nº 26 de 0 de enero 2010.
Los bancos habrán de declarar en el mes de marzo de cada año a los titulares de actividades comerciales o empresariales que realicen operaciones de cobro con tarjetas de crédito o débito con sus clientes en cuantía superior a 3.000 euros en el año.
La primera declaración habrá de presentarse en marzo 2011 y referida a las operaciones realizadas en 2010.
01/02/2010
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